¿Qué es la etiqueta ambiental de la DGT y cuál es su significado?

¡Te lo contamos!

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), la etiqueta ambiental es una manera de clasificar los vehículos en España en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos.




La DGT quiso con esta iniciativa regular y minimizar el impacto medioambiental que causan las emisiones de CO2 a la atmósfera, por lo que optó por una clasificación de vehículos de más contaminantes a menos, para a partir de ahí tomar las medidas oportunas y limpiar el aire de las ciudades.


De este modo, se favorecen las políticas en materia de restricción de la circulación en momentos de altos niveles de contaminación y también se potencian las iniciativas sostenibles y nuevas tecnologías. La etiqueta ambiental DGT en el seno del “Plan Nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016”.


Pero no todos los vehículos tienen pueden obtener este distintivo ambiental. Quienes no llevan ninguna etiqueta son los de gasolina anteriores al 2000 y los diésel anteriores a 2006. En caso de duda, no hay más que acudir a la web de la DGT, introducir la matrícula del vehículo y obtener la información.

Los cuatro tipos de etiqueta ambiental


A día de hoy existen cuatro tipos de etiquetas ambientales:


Cero emisiones (azul): Vehículos eléctricos con batería (BEV); vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV); vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km; vehículos de pila combustible.


ECO (azul y verde): Vehículos híbridos enchufables, gas o ambos con autonomía inferior a 40 km; vehículos híbridos no enchufables (HEV); vehículos propulsados por gas natural; vehículos propulsados pro gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).


C (verde): Vehículos que cumplen con las últimas EURO. Esto incluye a turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006; turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014; vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014.


B (amarilla): Vehículos de combustión interna que, aunque no cumplen con todas las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Esto incluye turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde enero 2001 y diésel a partir de 2006. También entrarían dentro de esta etiqueta los vehículos con más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados desde 2006.


¿Es obligatorio colocar el distintivo ambiental de la DGT?


La obligatoriedad de que el vehículo tenga que disponer de esta etiqueta es aún difusa. Según la DGT no es obligatorio, pero deja en manos de los municipios españoles la limitación de la circulación dependiendo de la etiqueta que corresponda. Es decir, lo más razonable, sensato y práctico es colocar la pegatina de la DGT en el parabrisas del coche o, si es una moto, en cualquier sitio fácilmente distinguible.


De esta forma, se evitan malentendidos y problemas a la hora de la activación de protocolos de escenario 2 por Alta Contaminación o incluso el 3. Un claro ejemplo es Madrid, donde la colocación de las etiquetas en lugar visible es obligatoria desde 2019.


La etiqueta tiene un coste de cinco euros y se puede adquirir en Oficinas de Correos, red de talleres de la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción.